IGIC Canarias – julio 2026

Novedad fiscal en Canarias

El límite para estar exento de IGIC sube a 50.000 €:
Todo lo que debes saber

Si eres autónomo o pequeño empresario en Canarias, hay excelentes noticias para tu gestión diaria y tu bolsillo. El Gobierno de Canarias, a través del reciente Decreto-ley 3/2026, ha modificado al alza el límite para acogerse al Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP).

Este cambio, muy esperado por el tejido empresarial de las islas, tiene como objetivo aliviar los costes y la inflación de miles de trabajadores por cuenta propia. A continuación, te desglosamos en qué consiste y por qué este mes es decisivo.

¿Cuál es el gran cambio?

Hasta hace nada, el umbral de facturación anual para no tener que incluir el IGIC en tus facturas estaba fijado en 30.000 €. Con la nueva normativa, este límite sube hasta los 50.000 €.

Se estima que esta medida supondrá un respiro directo para unos 11.000 autónomos canarios, quienes podrán dejar de actuar como «recaudadores» de la Agencia Tributaria Canaria y simplificar drásticamente su burocracia.

Plazo clave: Solo durante el mes de julio de 2026

Atención a las fechas, porque estamos en un momento de transición único. Si durante el año pasado (2025) tu facturación superó los 30.000 € pero se quedó por debajo del nuevo tope de 50.000 €, durante todo este mes de julio de 2026 se abre un plazo extraordinario.

  • ¿Qué debes hacer?: Solicitar la inclusión en este régimen mediante una declaración censal de modificación.

  • ¿Cuándo entra en vigor?: Si lo pides dentro de este mes, la medida tiene efecto retroactivo desde hoy mismo, 1 de julio de 2026.

  • ⚠️ ¡Ojo!: Si presentas la solicitud fuera de este plazo, no tendrá ningún efecto para este año y perderás la oportunidad.

Luces y sombras: ¿Te conviene el REPEP?

Para quienes se mueven en la franja de los 30.000 € a 50.000 €, entrar en este régimen abre un abanico de oportunidades, pero no es una solución mágica para todos. Aquí tienes lo que debes valorar:

Las grandes ventajas

  • Precios más competitivos: Al no sumar el 7% de IGIC (u otros tipos), tus servicios o productos serán más barato para el cliente final.

  • Menos burocracia: Adiós al modelo 420 trimestral.

 La «letra pequeña»

  • No puedes deducirte el IGIC soportado: Al estar exento de repercutir IGIC a tus clientes, tampoco podrás deducirte el IGIC de tus compras (como el alquiler del local, suministros, herramientas o materiales).

Esto hace que el REPEP sea ideal si tienes pocos gastos, pero menos atractivo si tienes que hacer grandes inversiones.

¿Qué cambia en tus facturas?

Si te acoges a este régimen, deberás emitir tus facturas sin sumar ningún porcentaje de IGIC y añadir obligatoriamente una nota que especifique que la operación está acogida a esta exención (por ejemplo: «Operación en Régimen Especial de Pequeños Empresarios y Profesionales»).

¡No lo dejes para el último día!

Esta actualización es una oportunidad de oro para ganar competitividad y simplificar tu vida fiscal, pero requiere de un análisis de tus ingresos y tus gastos. Como cada negocio es un mundo, te recomendamos encarecidamente que lo consultes con tu gestor o asesoría fiscal antes de que termine el mes de julio. Ellos podrán hacer los números exactos y tramitar la declaración censal a tiempo.

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Desde el Club Emprendedoras Canarias seguimos atentas a todo lo que afecte a nuestros negocios para que tú solo tengas que preocuparte de lo importante: hacer crecer tu proyecto.

¡A por un julio lleno de éxitos!

Juntas nuestro potencial se multiplica 

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