¿Cuándo debes informar del uso de IA y cuándo no?

Artículo 50 explicado para emprendedoras

La inteligencia artificial ya forma parte del día a día de muchas emprendedoras. Se suele utilizar para redactar contenidos, automatizar respuestas, configuraciones de asistentes virtuales, creación de imágenes, vídeos… Sin embargo, desde el 2 de agosto de 2026 entra en aplicación general gran parte del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (AI Act), una normativa que introduce nuevas obligaciones relacionadas con la transparencia y el uso responsable de la IA.

Antes de entrar en detalle, quiero aclararte algo importante: esta normativa afecta tanto a los proveedores de sistemas de inteligencia artificial (tienen que incorporar mecanismos técnicos que permitan identificar contenidos generados o manipulados mediante IA, incluyendo formatos legibles por máquinas cuando proceda) como a quienes los utilizan profesionalmente en sus negocios. Cada uno tiene obligaciones diferentes. Si desarrollas tus propios modelos o sistemas de IA desde cero, deberás revisar además otras secciones específicas del Reglamento.

En este artículo me centraré principalmente en las emprendedoras, creadoras de contenido, diseñadoras, consultoras y propietarias de negocios digitales que utilizan herramientas de IA ya existentes para crear textos, imágenes, vídeos, cursos, productos digitales o automatizaciones.

Pero ¿qué es el artículo 50 del que todos hablan?

Te cuento que el artículo 50 pertenece a la ley oficial AI Act (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2024-81079) que recoge toda la información es el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo. Al tratarse de una normativa de la Unión Europea, aparece recogida en el Boletín Oficial del Estado dentro de la sección del Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Puedes descargar aquí el pdf de la ley: https://www.boe.es/doue/2024/1689/L00001-00144.pdf.

 

El Reglamento se aprobó en 2024, pero es a partir del 2 de agosto de 2026 cuando gran parte de las obligaciones de transparencia previstas por el artículo 50 pasan a ser plenamente aplicables. Estas exigencias buscan que las empresas y proveedores de AI tengan una serie de obligaciones que ayuden a expresar más claramente que contenido están hechos artificialmente y cuáles no para evitar engaños, Deep fake etc.

El Artículo 50 habla sobre las Obligaciones de transparencia para los proveedores y usuarios de determinados sistemas de IA exigiendo transparencia sobre el uso de inteligencia artificial. Etiquetar determinados contenidos sintéticos o manipulados mediante IA cuando puedan inducir a error sobre su autenticidad, especialmente en el caso de los Deep fakes y otros contenidos contemplados expresamente en este artículo.

¿Qué más entró en vigor?

El 2 de agosto de 2026 es la fecha de aplicación general del Reglamento. Significa que, además de la transparencia del artículo 50, entraron en vigor casi todos los artículos del texto que no tuvieran un plazo específico. Los bloques normativos y artículos clave que se activan junto al artículo 50 son:

  1. Modelos de IA de Uso General (GPAI) – Obligaciones del artículo 53 y 55. Centrado en los proveedores y las sanciones así como documentación que tienen que tener.
  2. Régimen de Sanciones y Multas – Artículos 99, 100 y 101. Se activan las sanciones, que para grandes corporaciones pueden llegar a los 15 millones de euros, aunque para emprendedoras, autónomas y pymes estas multas están limitadas por ley a importes máximos mucho más reducidos y proporcionales.
  3. Medidas de Apoyo a la Innovación – Artículos 57 a 62. Se activan legalmente las herramientas para que las empresas puedan probar su tecnología de forma segura.

¿A qué tipos de contenidos afecta?

  1. Si creas o modificas imágenes, vídeos o audios (Deepfakes). Debes hacer público de forma explícita que los contenidos han sido generados o manipulados artificialmente.
  • Excepción artística o satírica: Si el contenido forma parte de una obra claramente creativa, artística, de ficción o satírica, el aviso sigue siendo obligatorio, pero debe ponerse de una manera adecuada que no dificulte la exhibición o el disfrute de la obra.
  1. Si generas o modificas texto destinado al público. Si publicas textos para informar sobre asuntos de interés general, la ley te obliga a divulgar que han sido creados o manipulados por una IA. Existe, sin embargo, una excepción importante para los textos sometidos a revisión humana y control editorial: si el texto pasa por tu propia revisión humana o control editorial, te ahorras poner el cartelito de «Hecho con IA». Al corregirlo y adaptarlo, el texto pasa a ser considerado formalmente «humano» y lo firmas como tuyo. Eso sí, ten en cuenta que asumes la total responsabilidad editorial: si la IA inventa un dato falso (las famosas alucinaciones) y tú lo publicas tras haberlo revisado, la responsabilidad del error será tuya.
  2. Si utilizas Chatbot para atender a tus clientes. Ellos deben saber en todo momento que están interactuando con una IA.

¿Cómo etiqueto el contenido visual creado por IA?

  1. El Reglamento establece las obligaciones de transparencia y la Comisión Europea ha publicado recursos y materiales visuales que pueden ayudarte a aplicarlas de forma clara y comprensible para tu audiencia. Te recomiendo estos enlaces de la Comisión Europea que explican con más detenimiento lo anterior hablado:

    La comisión Europea pone a tu disposición 3 opciones de iconos y te explico cuál usar en cada momento:

Icono Básico (con texto personalizado): Lo usas si has utilizado IA para simular voces o elementos específicos integrados en el diseño.

Totalmente generado por IA: Si la ilustración completa se ha creado mediante un prompt (por ejemplo, en Midjourney) sin manipulación humana posterior.

Parcialmente modificado por IA: Ideal para retoques fotográficos donde coges una foto real del cliente y usas relleno generativo para cambiar un fondo o sustituir un objeto por completo.

Estos iconos forman parte de los recursos de transparencia promovidos por la Comisión Europea y pueden ayudarte a comunicar el uso de IA de forma clara, aunque conviene consultar las directrices oficiales para conocer el alcance exacto de su utilización. Puedes descargar los iconos en todas sus versiones en la siguiente carpeta de drive o en la página oficial.

Desde la Red Española de Asociaciones de Diseño, tienes a tu disposición la última versión digital de Julio de 2025 del Manifiesto abierto READ para la convivencia ética del diseño y la Inteligencia Artificial (IA) (https://www.designread.es/manifiesto-ia/) donde busca expresar unas bases éticas que permitan una convivencia entre el diseño y la inteligencia artificial (IA). Actualmente, están trabajando en la siguiente versión para actualizarse a estos cambios de la Ley.

¿Qué se ha aplazado y NO entra en vigor este mes de Agosto?

Debido a la aprobación del Reglamento Ómnibus Digital de la IA a mediados de julio de 2026, los plazos más duros de la ley se han retrasado para dar margen técnico a la industria:

  • Sistemas de alto riesgo independientes (Anexo III): Las IA usadas en recursos humanos, banca (evaluación crediticia), educación y biometría se han pospuesto hasta el 2 de diciembre de 2027.
  • IA integrada en productos regulados (Anexo I): Los componentes de seguridad con IA en ascensores, aviación, juguetes o dispositivos médicos se han aplazado hasta el 2 de agosto de 2028.

¿Es el fin del uso de las herramientas IA

La entrada en aplicación general del AI Act no supone el fin del uso de herramientas como ChatGPT, Gemini, Claude, Midjourney o Adobe Firefly. Las emprendedoras pueden seguir utilizando la inteligencia artificial para crear contenido, automatizar tareas y mejorar su productividad.

Lo que cambia es la importancia de la transparencia.

Las personas deben poder saber cuándo interactúan con una inteligencia artificial y cuándo determinados contenidos han sido generados o manipulados artificialmente en los casos previstos por la normativa.

La confianza será uno de los activos más importantes en la nueva economía digital, y el AI Act pretende precisamente reforzar esa confianza mediante reglas más claras para empresas, proveedores y usuarios.

Checklist rápido para que revises

✅ Identifica tus chatbots y asistentes virtuales.
✅ Revisa si publicas contenido sintético o deepfakes.
✅ Comprueba que existe supervisión humana en los textos importantes.
✅ Actualiza la política de privacidad si tu IA recopila datos personales.
✅ Guarda las fuentes y revisa los resultados generados por IA antes de publicarlos.

 

Este artículo tiene carácter divulgativo y resume algunos de los aspectos más relevantes del Reglamento (UE) 2024/1689 para pequeñas empresas y creadoras de contenido. No constituye asesoramiento jurídico y conviene consultar siempre el texto oficial y las guías actualizadas de la Comisión Europea.

Sobre la autora

Soy Mayte Cabrera, diseñadora gráfica y UX/UI freelance detrás de mteresa designer. Ayudo a emprendedoras y marcas a dar forma visual a sus ideas, trabajando en identidad corporativa, diseño gráfico, páginas web y experiencias digitales. Me gusta crear soluciones que no solo se vean bien, sino que ayuden a comunicar mejor y a conectar con las personas.

 
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